En qué consiste la Ley de vivienda de interés
prioritario
Los beneficiarios de la
vivienda de interés prioritario serán aquellos que cumplan con los criterios de
priorización que defina el Gobierno.
En 2012, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto
de ley que promueve la construcción de 100.000 viviendas
de interés social prioritario (VIP) para las familias más pobres del
país. Dicha iniciativa también establece instrumentos para la coordinación
de recursos entre la Nación y las entidades territoriales.
Con esta ley, el Gobierno dispondrá de recursos que pretenden contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de muchos colombianos que no cuentan con vivienda propia.
Principales objetivos de la ley de VIP
Uno de los objetivos que se quiere lograr con la ley es establecer instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la vivienda a la población de más escasos recursos, y definir responsabilidades a cargo de las entidades del orden nacional y territorial.
A su vez, el Gobierno presenta herramientas para que tanto el sector público como el privado participen en la construcción de este tipo de viviendas.
Además se definirán mecanismos para la habilitación de suelo urbanizable para el desarrollo de proyectos de éste tipo.
Con esta ley, el Gobierno dispondrá de recursos que pretenden contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de muchos colombianos que no cuentan con vivienda propia.
Principales objetivos de la ley de VIP
Uno de los objetivos que se quiere lograr con la ley es establecer instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la vivienda a la población de más escasos recursos, y definir responsabilidades a cargo de las entidades del orden nacional y territorial.
A su vez, el Gobierno presenta herramientas para que tanto el sector público como el privado participen en la construcción de este tipo de viviendas.
Además se definirán mecanismos para la habilitación de suelo urbanizable para el desarrollo de proyectos de éste tipo.
Quiénes se beneficiarán del proyecto
Serán beneficiarios del proyecto de VIP quienes cumplan con los criterios de priorización y focalización que defina el Gobierno de la siguiente manera:
Serán beneficiarios del proyecto de VIP quienes cumplan con los criterios de priorización y focalización que defina el Gobierno de la siguiente manera:
- Las
personas aptas para recibir el beneficio deben estar vinculadas a
programas sociales del Estado que se basen en la superación de la pobreza
extrema.
- También
cobija a las personas que estén en situación de desplazamiento,
pobreza o que hayan sido afectadas por desastres naturales y/o
emergencias.
- Aquellos
que se encuentren habitando en zonas de alto riesgo no
mitigable también se pueden beneficiar, al igual que mujeres y
hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos
mayores.
En ese orden de ideas, el Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS), entidad que
supervisa el proyecto, elabora el listado de personas y familias potencialmente
elegibles en cada municipio y distrito. Con base en el listado se seleccionan
los beneficiarios del programa.
En la elaboración de dicha lista, el DAPS tiene en cuenta
criterios de priorización también para poblaciones afrocolombianas e indígenas.
Cuando el número de postulantes exceda las
soluciones de vivienda, el DAPS realizará un sorteo para definir los
beneficiarios del subsidio.
Beneficios adicionales
Para permitir que los beneficiarios de estas viviendas continúen recibiendo beneficios estatales, se mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN).
Además, para facilitar la sostenibilidad de la vivienda, se considerarán como estrato uno las VIP durante los diez años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Para permitir que los beneficiarios de estas viviendas continúen recibiendo beneficios estatales, se mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN).
Además, para facilitar la sostenibilidad de la vivienda, se considerarán como estrato uno las VIP durante los diez años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
El DAPS coordinará con las entidades territoriales el
acompañamiento que requieren los proyectos de VIP en aspectos relacionados a convivencia
pacífica, mantenimiento y sostenimiento de unidades privadas, áreas comunes y
espacio público.
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