domingo, 22 de marzo de 2015

Vivienda de Interés Prioritario.

En qué consiste la Ley de vivienda de interés prioritario

Los beneficiarios de la vivienda de interés prioritario serán aquellos que cumplan con los criterios de priorización que defina el Gobierno.
En 2012, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que promueve la construcción de 100.000 viviendas de interés social prioritario (VIP) para las familias más pobres del país. Dicha iniciativa también establece instrumentos para la coordinación de  recursos entre la Nación y las entidades territoriales.

Con esta ley, el Gobierno dispondrá de recursos que pretenden contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de muchos colombianos que no cuentan con vivienda propia.

Principales objetivos de la ley de VIP

Uno de los objetivos que se quiere lograr con la ley es establecer instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la vivienda a la población de más escasos recursos, y definir responsabilidades a cargo de las entidades del orden nacional y territorial.

A su vez, el Gobierno presenta herramientas para que tanto el sector público como el privado participen en la construcción de este tipo de viviendas.

Además se definirán mecanismos para la habilitación de suelo urbanizable para el desarrollo de proyectos de éste tipo.
Quiénes se beneficiarán del proyecto

Serán beneficiarios del proyecto de VIP quienes cumplan con los criterios de priorización y focalización que defina el Gobierno de la siguiente manera: 
  • Las personas aptas para recibir el beneficio deben estar vinculadas a programas sociales del Estado que se basen en la superación de la pobreza extrema. 
  • También cobija a las personas que estén en situación de desplazamiento, pobreza o que hayan sido afectadas por desastres naturales y/o emergencias.
  • Aquellos que se encuentren habitando en zonas de alto riesgo no mitigable también se pueden beneficiar, al igual que mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
En ese orden de ideas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS), entidad que supervisa el proyecto, elabora el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada municipio y distrito. Con base en el listado se seleccionan los beneficiarios del programa.
 
En la elaboración de dicha lista, el DAPS tiene en cuenta criterios de priorización también para poblaciones afrocolombianas e indígenas.
 
Cuando el número de postulantes exceda las soluciones de vivienda, el DAPS realizará un sorteo para definir los beneficiarios del subsidio.
 
Beneficios adicionales

Para permitir que los beneficiarios de estas viviendas continúen recibiendo beneficios estatales, se mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN).

Además, para facilitar la sostenibilidad de la vivienda, se considerarán como estrato uno las VIP durante los diez años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
 
El DAPS coordinará con las entidades territoriales el acompañamiento que requieren los proyectos de VIP en aspectos relacionados a convivencia pacífica, mantenimiento y sostenimiento de unidades privadas, áreas comunes y espacio público.

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